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dc.contributor.authorPalao Uceda, Juan
dc.date.accessioned2024-01-11T09:58:41Z
dc.date.available2024-01-11T09:58:41Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.issn0210-0444spa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10641/3683
dc.description.abstractLas acciones de reintegración durante el proceso de insolvencia tienen una eficiencia limitada debido al nuevo principio rector del proceso concursal que se añade a la par condicio creditorum. Este nuevo principio es el mantenimiento de la actividad empresarial. La interpretación dada por los tribunales al daño, el cual se necesita para conceder la reintegración, ha armonizado ambos principios atenuando parcialmente este inconveniente. Finalmente, debe resaltarse que la eficiencia de estas acciones es fundamental para la protección del crédito.spa
dc.language.isospaspa
dc.publisherRevista crítica de derecho inmobiliariospa
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/*
dc.titleEl principio de continuación de la actividad del concursado vs. la par condicio creditorum en la apreciación del daño en las acciones de reintegración concursal.spa
dc.typejournal articlespa
dc.type.hasVersionSMURspa
dc.rights.accessRightsmetadata only accessspa
dc.relation.publisherversionhttps://www.revistacritica.es/estudios/el-principio-de-continuacion-de-la-actividad-del-concursado-vs-la-par-condicio-creditorum-en-la-apreciacion-del-dano-en-las-acciones-de-reintegracion-concursal/spa


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