Goñi Rodríguez de Almeida, María2024-11-262024-11-262022Goñi Rodríguez de Almeida, María. (2022). La derogación de la suspensión de efectos de la fe pública registral. a propósito del artículo 28 lh. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, Núm. 789, 478-490.0210-0444https://hdl.handle.net/10641/5477La reciente eliminación del artículo 28 LH por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pone fin a la suspensión de efectos de la fe pública registral durante el plazo de dos años, cuando se adquiría un inmueble de un heredero o legatario del anterior titular registral. Analizamos en este artículo el fundamento de dicha suspensión de la fe pública, los requisitos para su aplicación, alcance y eficacia, y concluiremos acerca de la retroactividad de tal eliminación a las transmisiones ya efectuadas. En definitiva, se trata de responder a la pregunta de si tiene sentido hoy en día que se suspenda el principal efecto del Registro de la Propiedad que dota de seguridad al tráfico jurídico.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/PropiedadRegistroFe pública registralSuspensiónHerederosLa derogación de la suspensión de efectos de la fe pública registral. a propósito del artículo 28 lh.journal articleopen access