Cendejas Bueno, José Luis2020-01-152020-01-1520181139-7608http://hdl.handle.net/10641/1783Para Vitoria, lo justo en los intercambios no resulta del mero consentimiento, sino que han de darse las condiciones que permiten hablar de un acto plenamente voluntario: ausencia de fraude y engaño, que causan ignorancia, y que el vendedor o el comprador no se aprovechen de la situación de necesidad del otro lado del mercado. Estos son los prerrequisitos fundamentales de una compraventa lícita y el fundamento del precio justo basado en la común estimación. El lucro en la actividad mercantil es lícito si ésta sirve a la comunidad familiar o política, si “añade algo” y si la mera ganancia no se toma como fin en sí mismo. Además de darse estas razones, el lucro ha de resultar de comprar y vender a precios justos. En definitiva, el intercambio entre iguales, propio de la justicia conmutativa, exige el intercambio de cosas equivalentes, constituyendo éste un principio de derecho natural.spaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Españahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/Pensamiento económicoEscolásticaFrancisco de VitoriaJusticia conmutativaJusticia, mercado y precio en Francisco de Vitoria.journal articleopen access10.15581/015.XXI.2.9-38