La derogación de la suspensión de efectos de la fe pública registral. a propósito del artículo 28 lh.

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Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
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La reciente eliminación del artículo 28 LH por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pone fin a la suspensión de efectos de la fe pública registral durante el plazo de dos años, cuando se adquiría un inmueble de un heredero o legatario del anterior titular registral. Analizamos en este artículo el fundamento de dicha suspensión de la fe pública, los requisitos para su aplicación, alcance y eficacia, y concluiremos acerca de la retroactividad de tal eliminación a las transmisiones ya efectuadas. En definitiva, se trata de responder a la pregunta de si tiene sentido hoy en día que se suspenda el principal efecto del Registro de la Propiedad que dota de seguridad al tráfico jurídico.

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Citation

Goñi Rodríguez de Almeida, María. (2022). La derogación de la suspensión de efectos de la fe pública registral. a propósito del artículo 28 lh. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, Núm. 789, 478-490.