El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante las restricciones del derecho a la asistencia letrada en los primeros momentos de la privación de libertad.

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En los últimos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la compatibilidad de las restricciones del derecho a un abogado en dependencias policiales con los arts. 6.1 y 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En la sentencia del asunto Salduz c. Turquía, el Tribunal dictaminó que la privación injustificada del acceso a un abogado constituye por sí sola una violación del Convenio, con independencia de su impacto posterior en la causa. Sin embargo, pronunciamientos ulteriores del TEDH han venido a arrojar dudas sobre el verdadero alcance de la transformación que parecía derivarse de Salduz. Este trabajo analiza la evolución de la jurisprudencia de Estrasburgo sobre las restricciones del derecho a la asistencia letrada en los primeros momentos de la privación de libertad.

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