El concepto alternativo de derecho subjetivo en la Segunda Escolástica.
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El objetivo del presente escrito es analizar el origen del concepto de derecho subjetivo de la Segunda Escolástica, conectándolo y comparándolo tanto con la tradición escolástica aristotélico-tomista, como con los elementos heredados del voluntarismo y nominalismo de la Universidad de París. Siendo conscientes de que las raíces de esta escuela de pensamiento sobre la justicia y el derecho son diversas, y en momentos contradictorias, no es baladí afrontar el reto de rastrearlas comprendiendo la Segunda Escolástica como un intento de fusión o síntesis de ambas corrientes. Como parte de ese esfuerzo, surge la pregunta ineludible por la importancia o irrelevancia de la subjetivación del derecho, de cara a su conjugación con el concepto de lo justo. En ese sentido, dicho estudio es la clave para entender las divergencias y similitudes entre las dos grandes corrientes iusnaturalistas: clásica y moderna. El desarrollo del citado concepto de derecho subjetivo torna así vital para la comprensión de lo que entendemos por justicia, derecho y ley a partir del siglo XVI. Los autores estudiados consisten, para asegurar la diversidad del estudio, en dos dominicos (Francisco de Vitoria y Domingo de Soto), dos agustinos (Pedro de Aragón y Miguel Bartolomé Salón), y un jesuita (Luis de Molina). Del conjunto de sus definiciones del derecho concluiremos si, como defienden algunos autores, la Segunda Escolástica representa la recuperación del pensamiento jurídico clásico; o si, por el contrario, suponen la consolidación y blanqueamiento de la teoría jurídica nominalista emanada de París.


