El acuerdo de prohibición de los arrendamientos turísticos en la propiedad horizontal a través de la jurisprudencia
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Los arrendamientos turísticos en pisos de un edificio sometido a propiedad horizontal han sido continua fuente de conflicto desde su aprobación como arrendamientos especiales que se excluyen del ámbito de la LAU (art. 5.e)). Las molestias que este tipo de arrendamiento genera a los vecinos copropietarios que residen en el edificio ha hecho que, desde su inicio, se busquen fórmulas para limitar o prohibir dichos arrendamientos en la propiedad horizontal. El acuerdo de la Junta de los propietarios prohibiendo los arrendamientos turísticos ha generado discusión doctrinal y jurisprudencial, provocando incluso un cambio legislativo que, no obstante, no era de interpretación univoca. La jurisprudencia del TS ha ido señalando cómo deben interpretarse la ley y los acuerdos limitativos en tal sentido. Por eso, en este trabajo, se va a analizar la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación que debe hacerse del art. 17.12 LPH, que recoge la posibilidad de limitar, mediante acuerdo de la Junta, dichos arrendamientos. Se va a analizar la posibilidad de limitar o prohibir ex novo y expresamente los arrendamientos turísticos en una comunidad horizontal, teniendo en cuenta la interpretación final que han hecho las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 3 octubre 2024, acogiendo la tesis de la posible prohibición acordada por mayoría de 3/5, en vez de la unanimidad requerida para la modificación de estatutos.


